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Ley de protección a quienes padecen celiaquía en Santa Cruz


viernes 6 de noviembre de 2009

Celíacos/ Ley de protección a quienes padecen celiaquía en Santa Cruz

Pacientes celíacos ahora están protegidos por ley
Fue iniciativa de padres y profesionales de Puerto Deseado


Carolina Alvarez, licenciada en nutrición, manifestó su satisfacción por los avances que se han dado en el ámbito de Puerto Deseado y de la provincia de Santa Cruz en lo que respecta la atención del paciente celíaco.
"Luego de que me diagnosticaran la enfermedad se me ocurrio hacer un censo de celiacos en nuestra ciudad y formar un grupo", explicó a EL ORDEN DIGITAL. Posteriormente la profesional inició un ciclo de charlas en el programa radial "Deseado Revista", creando conciencia sobre la problemática del celíaco y la dificultad para obtener los alimentos que puede consumir.
"Hablé con la concejal Myriam Alonso, planteándole nuestra problemática y juntas hicimos una ordenanza local que fue aprobada", recordó. Esta ordenanza tiende a asegurar la provisión de alimentos que no contengan gluten, que perjudica seriamente la salud de los celíacos. Posteriormente mantuvieron conversaciones con el diputado Roberto Fernández, quien se interesó en estudiar el tema para profundizar estos planteos y llevarlos al ámbito provincial.
"Hace pocos días se aprobo una ley celiaca para la provincia y estoy muy feliz por eso, obviamente falta la parte mas difícil que es que se cumplimente pero me siento satisfecha en algun punto por haber logrado algo y lo logramos haciendo esta movida de salir por radio varias veces difundiendo la enfermedad, hablando por el canal de cable local, haciendo folletos y repartiéndolos a todo el pueblo y haciéndole entender a gente del gobierno por qué necesitamos una ley que nos respalde", subrayó.
En este marco sostuvo que "si nos hacemos escuchar en todo el país y ayudamos a tomar conciencia sobre el tema tal vez podamos llegar a tener la ley nacional".

La ley santacruceña
A partir del proyecto presentado por el diputado Roberto Fernández, Santa Cruz se encuentra a la vanguardia en la atención de estos pacientes. En nuestra provincia se asigna, a partir de ahora "carácter de salud pública la prevención, estudio e investigaciones y el tratamiento de la patología celíaca".
El texto establece, entre otras cosas, que "el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Asuntos Sociales, procederá a crear el Registro Provincial del Celíaco. En cada establecimiento Hospitalario dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales, se llevará un registro de todos los pacientes celíacos internos y ambulatorios que se diagnostiquen y el archivo de sus historias clínicas, como antecedentes de utilidad para el estudio de la enfermedad".
También se determina que el MAS "organizará un registro de información con el fin de llevar un control estadístico de la enfermedad, distribución geográfica y confección de un carnét que lo identifique como celíaco a fin de implementar políticas públicas asistenciales".
El articulado de la norma legal, en sus puntos principales, establece las siguientes pautas:
-El Ministerio de Asuntos Sociales, arbitrará los medios para la provisión de los elementos necesarios, para el equipamiento de los Servicios de Gastroenterología de los Centros de Salud Hospitalarios de la Provincia, destinados a la mejor asistencia médica de la enfermedad.
-La Caja de Servicios Sociales de la Provincia proveerá a los afiliados con enfermedad celíaca de los beneficios pertinentes para la adquisición de medicamentos y para la obtención de la dieta correspondiente para su tratamiento. El Ministerio de Asuntos Sociales, proveerá a los enfermos celíacos de escasos recursos de los alimentos, tratamientos y medicamentos aptos para su mitigación.
-Se proveerá permanentemente de los alimentos adecuados para el consumo de los celíacos concurrentes a hospitales, hogares de ancianos, hogares de menores, unidades penitenciales o de reclusión, jardines maternales, de infantes y escuelas de la Provincia de Santa Cruz.
-Los establecimientos de venta de alimentos al público como restaurantes, comedores, autoservicios, bufetes, kioscos o bares de las terminales donde se ingresen o egresen personas y estaciones de servicios ubicados en rutas provinciales y nacionales deberán contar con un stock mínimo de provisión de productos aptos para enfermos celiacos.
-Los locales de venta de productos alimenticios deberán exponer los productos aptos para ser consumidos por personas celíacas, en un lugar específicamente destinado para su exhibición.
-Foméntese en todo el ámbito de la Provincia a través de líneas del crédito para adquisición de maquinarias, toda actividad que tienda a la elaboración de tipo artesanal o de producción masiva de aquellos alimentos que no contengan gluten.

Consecuencias en la salud
El diputado Fernández planteó en los fundamentos de su presentación que "no existiendo a la fecha tratamiento farmacológico alguno que trate definitivamente la enfermedad limitándose el tratamiento sólo al cumplimiento estricto de la dieta libre de gluten que mejora sustancialmente este padecimiento entendiendo como verdadero fármaco a los alimentos que tienden a mejorar definitivamente esta patología".
Recuerda el legislador que "en el caso de no cumplirse esta dieta el enfermo celiaco aumenta el riesgo de padecer serios trastornos nutricionales y los asociados a patologías autoinmunes". Menciona en el texto "las enfermedades autoinmunes como tiroiditis, hepatitis autoinmunes, artritis reumática, hepatitis crónicas que pueden evolucionar a la cirrosis y eventualmente cánceres del tracto digestivo".
"También se ha comunicado y cada vez más frecuentemente trastornos de conducta como cuadros depresivos, sicóticos y autismo. Por último y por los serios efectos nutricionales se puede ver enfermedades óseas como osteoporosis, así como facilidad para las fracturas ante traumas de poca importancia o envergadura", manifiesta Fernández, quien contó con el asesoramiento profesional de la licenciada Alvarez.

Antecedentes
Entretanto, en la ciudad de Quilmes (provincia de Buenos Aires) el concejo deliberante aprobó una ordenanza establece obligaciones para bares, restaurantes, casas de comida, y cualquier otro establecimiento donde se produzcan o comercialicen productos alimentarios . Esa medida implica que deberá haber, con un mínimo de un menú fijo, opciones para personas celíacas. Los autores de la iniciativa señalaron que cada uno (de los comercios alcanzados por la medida) deberá saber y estimar qué porcentaje de gente celíaca acude, para evaluar la cantidad de alimentos específicos que deben producir.
Publicado por EL ORDEN en 6:52  

Sancion Ley Celiaca Entre Rios

Queremos por este medio invitar 
a todos los celíacos, familiares, amigos, 
comprometidos en esta causa q es trabajar por una 
"Mejor calidad de Vida" 
a la Cámara de Diputados de E.R. 
el día miércoles 04/11 
a las 10:00 hs 
a la sanción de la LEY CELIACA de E.R. 
(casa de Gobierno entrada por calle Santa Fé) 

es muy importante que estemos ya que seguiremos bregando por otros derechos (salario familiar especial, etc) y debemos mostrar cuan necesario es. Los esperamos con amigos, carteles , etc. 

Ordenanza 11.505, Ordenanza 11.558 y DECLARACIÓN 342 Cordoba Capital

Ordenanza 11.505, a través de la cual se instituyó el 5 de Mayo como el “Día Municipal del Celíaco”

 

 

Ordenanza 11.558

 

EL CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

Art. 1º: OBLIGUESE a los Supermercados con tres o más bocas de expendios y a todos los Hipermercados que comercializan alimentos, que se encuentran habilitados dentro del ejido municipal, a poner a disposición de los consumidores, alimentos destinados exclusivamente para personas celíacas. Los alimentos libre de gluten deben disponerse en cantidad necesaria para satisfacer la demanda y en cuanto a su variedad, no debe ser menor a treinta (30) productos. Los mismos deben contener logotipo identificatorio como “aptos para celíacos”.

 

Art. 2º: OBLIGASE a los Supermercados e Hipermercados referidos en e Art. 1º de la presente Ord. A exponer estos productos libres de gluten para su comercialización, en góndolas específicas con un mínimo de tres (3 m.) metros lineales para los Hipermercados y con mínimo de un metro y medio (1,5 m.) lineal para los Supermercados, y a tomar todos los recaudos necesarios para garantizar la no contaminación de los mismos.

 

Art. 3º: OBLIGASE a identificar dichas góndolas con cartelería que contenga la leyenda “alimentos sin gluten”, seguido a continuación, el símbolo internacional.

 

Art. 4º: ESTABLESECE como Órgano de Aplicación, la Dirección de Calidad Alimentaria.

 

Art. 5º: AGREGUESE al Art. 1º el apartado 2.1.3.15 del Código de Faltas Municipal (Ord. Nº 10.969), el que quedará redactado en los siguientes términos:

 

“2.1.3.15.- El que infringiera la normativa vigente sobre la comercialización y exhibición en góndolas específicas de alimentos exclusivos para celíacos será sancionado con multa de Pesos Un Mil ($ 1.000) a Pesos Cinco Mil ($ 5.000). Asimismo, el Juez podrá disponer la clausura, inhabilitación conforme a la gravedad de los hechos”.

 

Art. 6º: COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y Archívese.

 

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CUATROS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

 

DECLARACIÓN 342, Beneplácito al tratamiento del Proyecto de Ley Celíaca en el Senado de la Nación, que obtuvo media sanción el 26 de Noviembre de 2008.

GACETILLA DE PRENSA

Los celíacos, familiares y amigos REUNIDOS en el Grupo Promotor de la Ley Celíaca RECLAMAMOS la urgente legislación que proteja a los celíacos y permita darles igualdad de oportunidades en un futuro cercano.

SABEMOS que desde fines de setiembre de este año se encuentra en la Comisión de Salud del Honorable Senado de la Nación un proyecto de ley que unifica los que han sido presentados por diversos legisladores desde el 5 de mayo de 2008.

VALORANDO el trabajo y compromiso de Senadores y asesores de dicha Comisión y CONSIDERANDO que el mejor proyecto debe ser enviado ya a recinto.

RATIFICAMOS nuestra posición con respecto al contenido de la Ley Celíaca, que debe responder a los cuatro pilares, por los cuales SEGUIREMOS BREGANDO:

Los 4 pilares son:

1. ROTULADO SEGURO
El Grupo Promotor de la Ley Celíaca entiende por "rotulado seguro":
1) El establecimiento de un único límite, de 10 mg/kg (10 ppm) de gluten, para que un producto sea considerado "libre de gluten" y por lo tanto, apto para su consumo por personas celíacas. Además, todo producto "libre de gluten-sin TACC" deberá llevar al menos uno de los dos logos usados en la Argentina, que estén aprobados legalmente por el Estado Argentino y que sea analizado con la frecuencia que la reglamentación indique.
2) Todo producto cuya concentración de gluten supere el límite anterior deberá estar rotulado como "contiene gluten".

2. CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN Y CONTROL DE LA EC y NOTIFICACION A LA POBLACION de lo REALIZADO HASTA AQUI
Durante el año 2007 un grupo de celíacos, familiares y amigos, nucleados a partir de un grupo en internet instalamos en la agenda pública la problemática celíaca, lo cual trajo sus frutos en la creación del PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD CELÍACA. (Ministerio de SALUD PUBLICA. Resolución 1560/2007)
Nos consta que el programa comenzó a funcionar y si bien falta bastante para su cumplimiento lo hecho hasta aquí no fue informado a la población.

3. P.M.O.
Solicitamos la inmediata inclusión de los estudios pertinentes de la EC y sus enfermedades asociadas al Programa Médico Obligatorio, para garantizar el oportuno diagnóstico, seguimiento y tratamiento de todas las personas de condición celíaca y dar con los casi 400.000 celíacos que hoy no saben aún que lo son.

4. EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN
Sabemos que un celíaco convive al menos cuatro veces al día con su condición: cada vez que va a comer. Por eso es imprescindible que para que pueda seguir la DLG -dieta libre de gluten- su entorno en particular y la sociedad en general deben conocer detalles de la misma, pues el acto de comer no es individual sino social. Esta es una primer razón por la cual reclamamos la inclusión de la EC en todos las curriculas en los distintos niveles de enseñanza. Es necesario que la población conozca los cuidados de la DLG pero también es fundamental que se conozcan los síntomas para colaborar en la detección de quiénes aún no están diagnosticados.
De la misma manera, solicitamos campañas de difusión hacia la población y en ámbitos específicos como la gastronomía, los restaurantes y comercios que expenden alimentos y otros productos de consumo humano.

www.ley-celiaca.com.ar

LISTADO DE PRODUCTOS DE ANMAT

http://www.anmat.gov.ar/alimentos/gluten/Listado_LibresGluten_18-07-2008.p
Este es listado de Productos Aptos para Celíacos de la ANMAT, órgano OFICIAL que analiza los productos que estan en el mercado de ARGENTINA.


LEY CELIACA NACIONAL

El ministro Ginés González García anunció oficialmente la creación del programa para la detección y el control de la enfermedad celíaca.

El programa producirá guías de diagnóstico y tratamiento, organizará una red de servicios en hospitales y centros de salud enfocada a la problemática y fortalecerá la capacidad de los laboratorios de bromatología que deberán mejorar la verificación de los emprendimientos que producen alimentos libres de gluten. También el programa se dedicará a organizar un registro nacional de la enfermedad y a divulgar masivamente en qué consiste la celiaquía.

PROYECTO DE TALLERES GRATUITOS DE COCINA PARA CELIACOS Provincia de Córdoba

Somos un grupo de Padres de Celíacos, quienes proponemos un taller de Educación Alimentaria para Celíacos.

Dicho taller está orientado a superar algunos problemas de la alimentación de quienes padecen el síndrome de Enfermedad Celíaca.

Uno de los problemas mas comunes es el desconocimiento de los procesos y opciones alimentarías que debe tener en cuenta un celíaco. Con el taller se intentaría resolver dicho problema dando a conocer técnicas, trucos y recetas que faciliten una variedad de platos nutritivos y sabrosos.

Quienes podrán participar?

Todas las personas que tengan interés, en forma totalmente gratuita.

Que recursos son necesarios?

Un salón apto para desarrollar clases de cocina, con la opción a poder concretar la cocción de los alimentos producto de la clase en cuestión. (Teniendo en cuenta las opciones de los asistentes al taller) Los elementos en cuestión son: 

1.      Un anafe de dos hornallas (de ser necesario con garrafa)

2.      Un micro ondas simple y económico

3.      Una plancha o bifera de hierro  plana (de fundición)

4.      Bols de varios tamaños 3 pueden ser de plástico para micro ondas.

5.      Utensilios básicos de cocina (lo indispensable)

6.      Una licuadora o procesadora de alimentos.

 

Ver la opción de contar con materias primas en el caso de que entre los asistentes se cuente con personas de bajos recursos, esta opción es para que todo asistente pueda al retirarse llevar los alimentos motivo de la clase.

Seria optimo poder contar con algún especialista en nutrición, con la finalidad de ayudar al desarrollo y control de los alimentos, como así también con alguna asistente social a los fines de evaluar las opciones de asistencia social para aquellas familias que lo necesiten.


Modalidad de desarrollo:

Estos talleres están programados para realizarse una vez por mes, durante cuatro horas cada taller. Rotando por distintos lugares de la Provincia, con la intención de facilitar la asistencia y difusión de la actividad.

Se intenta brindar un espacio de participación y compromiso social, haciendo ver a cada persona que tiene un potencial y consolidando la confianza en el manejo de las materias primas a tal fin.

Síntesis del primer texto de Proyecto de Ley a Nivel Nacional

1. Declarar de Interés Nacional el estudio, las investigaciones médicas relacionadas, el tratamiento, las campañas educativas y cualquier otra forma de difusión de la enfermedad celíaca (EC).

2. El ministro Ginés González García anunció oficialmente la creación del programa para la detección y el control de la enfermedad celíaca.

El programa producirá guías de diagnóstico y tratamiento, organizará una red de servicios en hospitales y centros de salud enfocada a la problemática y fortalecerá la capacidad de los laboratorios de bromatología que deberán mejorar la verificación de los emprendimientos que producen alimentos libres de gluten.

También el programa se dedicará a organizar un registro nacional de la enfermedad y a divulgar masivamente en qué consiste la celiaquía.

3. Incorporar la Enfermedad Celíaca a las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.). Garantizar gratuitamente los análisis médicos a los potenciales enfermos celiacos carentes de cobertura médica.

4. Elaborar anualmente, y actualizar trimestralmente, el Registro de Productos de Consumo Humano Aptos para Celíacos.

5. Facultar a las empresas a realizar en forma periódica, en los laboratorios reconocidos, los análisis correspondientes que acrediten la ausencia de gluten. El resultado del análisis deberá ser puesto en conocimiento del Estado.

6. Todos los productos de consumo humano, como alimentos, medicamentos, etc. deberán tener la siguiente leyenda "APTO PARA CELÍACOS" o "NO APTO PARA CELIACOS" según corresponda.

7. La información no fidedigna respecto de la existencia o no de gluten, será sancionada con multas e inhabilitaciones además de ser considerada adulteración de sustancia alimenticia. El monto recaudado en concepto de multas se sumará a la partida presupuestaria destinada a la EC.

8. La publicidad, a través de los medios gráficos o audiovisuales, deberá indicar claramente si los productos son aptos para celíacos.

9. Establecer la obligatoriedad de venta de productos libres de gluten en los grandes centros de concentración de personas como terminales de ómnibus, tranviarias, etc.

10. Desarrollar programas de educación en las escuelas públicas y privadas, cuyos planes de estudio –dirigidos a padres, alumnos y docentes- incluyan a la EC

11. Declarar como Día Nacional del Celiaco el día 5 de mayo.


Ley Provincial 9142 CORDOBA ARGENTINA

[02.05.07] 14° SESIÓN: La Unicameral requiere detalles sobre Programa de Asistencia a Celíacos

 

La Legislatura Unicameral a través de un pedido de informes, solicita en el término de siete días al Poder Ejecutivo, pormenores acerca del Programa Provincial de Asistencia y apoyo a pacientes Celíacos y portadores de intolerancias alimenticias permanentes creado por la Ley Nº 9142.

La Celiaquia es una enfermedad genética, caracterizada por la intolerancia permanente, total y absoluta, a la gliadina, proteína contenida en el gluten de cereales que son constituyentes habituales de la dieta en nuestro país, tales como el trigo, la cebada y el centeno.

Se trata de un síndrome de mala absorción, determinado por la lesión que dichas proteínas producen en la mucosa intestinal, destruyendo diferentes nutrientes, lo que conlleva a graves alteraciones nutricionales y metabólicas de estos pacientes: Suele presentarse diarrea crónica, vómitos reiterados, marcada distensión abdominal, disminución de la masa muscular, pérdida de peso, retraso del crecimiento, escasa estatura, cabello y piel secos, descalcificación, inapetencia y trastornos del carácter.

La iniciativa impulsada por la Legisladora Zulema Hernández (FPV), pretende conocer la conformación actual y responsables del citado programa y las acciones concretas que se llevan a cabo en virtud de los objetivos establecidos en el artículo 3º de la norma Nº 9142.

La herramienta de control Legislativo sobre las acciones Gubernamentales aprobada por unanimidad, solicita informe sobre la partida presupuestaria en la “Ley de Leyes” del año 2006 asignada a los fines de estimular dentro de los planes de dación de alimentos que implementa el Estado Provincial destinados específicamente a la compra de alimentos libres de gluten, para atender las necesidades de los enfermos celíacos carenciados o que tienen por otras causas dificultades económicas para conseguirlos.

La propuesta que espera respuesta en estos días, requiere la fecha de creación del Registro Provincial de Celíacos, determinando cantidad de enfermos celíacos registrados, por edad y lugar de residencia. Finalmente, pormenores acerca la periodicidad en la realización del censo de enfermos celíacos y las medidas destinadas al efectivo cumplimiento de las prescripciones establecidas en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 9142.

“Se debe impulsar la formación de centros que cuenten con profesionales capacitados y equipamiento adecuado como única forma de brindar un control regional efectivo y una dieta segura a los celíacos, esta idea es la que llevo a la Legislatura de la Provincia de Córdoba a sancionar la Ley 9142 por el cual creó el Programa Provincial de asistencia y apoyo a pacientes Celíacos y Portadores de intolerancias alimenticias permanentes", afirmó la autora intelectual del pedido de informes.

TEXTO APROBADO

Artículo 1º.- CRÉASE el “Programa Provincial de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celíacos y Portadores de Intolerancias Alimenticias Permanentes”.

Artículo 2º.-LA Autoridad de Aplicación del Programa a que se refiere el Artículo 1º será el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.

Artículo 3º.-     ESTE Programa tiene los siguientes objetivos:

a)             Promover en el ámbito de las Obras Sociales públicas y privadas, que operan en la Provincia de Córdoba, que contemplen planes de acciones destinados al auto cuidado del celíaco.

b)             Facilitar a estos pacientes celíacos el acceso a estudios necesarios para su correcto diagnóstico.

c)              Realizar relevamientos en las instituciones públicas o privadas de la Provincia sean éstas colegios, guarderías infantiles, geriátricos, cárceles, comedores escolares y asociaciones sin fines de lucro que reflejen la existencia de pacientes celíacos a los efectos de prever planes de dación de alimentos para cubrir sus necesidades.

d)             Estimular dentro de los planes de dación de alimentos que implementa el Estado Provincial, y dentro de sus posibilidades, la creación de partidas destinadas específicamente a la compra de alimentos libres de gluten, para atender las necesidades de los enfermos celíacos carenciados o que tienen por otras causas dificultades para conseguirlos.

e)              Favorecer las posibilidades del paciente celíaco de consumir alimentos libres de componentes perjudiciales para la salud.

f)               Supervisar los procesos de elaboración y comercialización de esos productos para garantizar que los mismos lleguen con esa condición al consumo (sin trigo, avena, cebada y centeno).

Artículo 4º.-     CRÉASE un Registro Provincial de Celíacos y realícese un Censo Permanente de los mismos, cuyas características se fijarán por reglamentación.

Artículo 5º.-     EL Ministerio de Salud, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la presente Ley, deberá:

a)                 Crear un Registro Provincial de organizaciones civiles sin fines de lucro, cuyo objetivo sea el tratamiento de la problemática del enfermo celíaco, que colaboren en la confección de listados de productos alimenticios permitidos.

b)                 Estimular acciones conjuntas con las organizaciones a las que se refiere el inciso a) del presente Artículo, en todo aquello que aporte al logro de los objetivos de la presente Ley.

c)                  Refrendar acuerdos con las asociaciones médicas y de nutrición, sean públicas o privadas, para que respeten los listados de alimentos a los que se hace referencia en el inciso a) del presente Artículo.

d)                 Promover eventos destinados a crear en la comunidad una mayor conciencia sobre la importancia y consecuencias de esta patología, a cuyos fines se deja establecida como “Semana del Celíaco” a aquélla que coincida con el día cinco (5) de Mayo - Día Internacional del Celíaco - durante la cual se realizarán las campañas pertinentes.

e)                  Facilitar a los pacientes celíacos el acceso a medicamentos necesarios para su correcto tratamiento e instar a los laboratorios a consignar en los prospectos respectivos, la aptitud o no de cada medicamento para ser consumido por celíacos o portadores de intolerancias alimenticias permanentes.

Artículo 6º.-     PROMUÉVASE que laboratorios debidamente autorizados por autoridad competente, a través del método aprobado según evidencia, supervisen la condición de aptas para ser consumidas por enfermos celíacos y portadores de intolerancias alimenticias permanentes, de las drogas medicinales que son de uso frecuente en patologías generales, debiendo el rótulo informar sobre “Medicamento apto para celíaco”.

Artículo 7º.-     LAS empresas elaboradoras de productos alimenticios libres de gluten que figuren en los listados, a los que hace mención el inciso a) del Artículo 5º de la presente Ley, estarán obligadas a especificar en forma estricta sus componentes, incluidos sus aditivos, debiendo informar si contienen o no gluten de trigo, avena, cebada, centeno y sus derivados.

Artículo 8º.-     LOS productos que no contengan gluten de trigo, avena, cebada, centeno y sus derivados, llevarán impresos en sus envases, envoltorios, marbetes, etiquetas o rótulos de modo bien visible los símbolos para celíacos, sea el nacional, el internacional o cualquier otro debidamente reconocido.

Artículo 9º.-     ESTOS productos alimenticios libres de gluten serán expuestos para su comercialización en lugares separados, para aislarlos de aquellos otros productos que pudieran contaminarlos y hacerles perder su condición libre de gluten de trigo, avena, cebada, centeno y sus derivados.

Artículo 10.-    COMUNÍQUESE  al  Poder  Ejecutivo Provincial.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CORDOBA A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

 

JOSE LUIS FARRE                                                                                      

SECRETARIO LEGISLATIVO - LEGISLATURA PROVINCIA DE CORDOBA

 

JUAN SCHIARETTI

VICEGOBERNADOR – PRESIDENTE - LEGISLATURA PROVINCIA DE CORDOBA

SALUD PUBLICA - Ley 24.827 NACIONAL

Establécese que a través del Ministerio de Salud y Acción Social, se determinará la lista de productos alimenticios, que contengan o no gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su formula química, incluido sus aditivos.
Sancionada: Mayo 21 de 1997.
Promulgada de Hecho: Junio 12 de 1997.
B.O: 18/6/97
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º.-El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social, determinará la lista de productos alimenticios acerca de los cuales sus elaboradores le deberán informar si contienen o no gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su formula química, incluido sus aditivos.

Los que no lo contengan llevarán impreso en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo perfectamente distinguible, el símbolo internacional que indica esa particularidad del producto, y cuyo facsimil se incorpora como anexo I de la presente ley.

ARTICULO 2º-La presencia de gluten de trigo, avena, cebada o centeno en los productos que estén rotulados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º será considerada adulteración de sustancia alimenticia en los términos del artículo 200 del Código Penal.

ARTICULO 3º.-La autoridad sanitaria nacional llevará un registro actualizado de los productos a que se refiere el artículo 1º y que sean aptos para enfermos celíacos.

El registro será publicado una vez al año y sus modificaciones en forma bimensual.

ARTICULO 4º-Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondieren, las infracciones a las disposiciones de la presente ley, su reglamentación y demás normas complementarias, serán sancionadas conforme lo previsto en el artículo 9º de la Ley 18.284, considerándose como valor mínimo de la multa, para este caso, la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) y el máximo de doscientas (200) veces ese valor.

Asimismo, serán de aplicación a lo normado por la presente ley los artículos 2º, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 18.284.

ARTICULO 5º-Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 1.378 y 1.379 del Código Alimentario Argentino-decreto 141/53 y normas modificatorias y complementarias-, el Poder Ejecutivo adaptará las demás disposiciones del mencionado código a lo establecido por la presente en el plazo de noventa (90) días de su promulgación.

ARTICULO 6 -La presente ley entrará en vigencia dentro de los noventa días de su promulgación.

ARTICULO 7 -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.827-

ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandia de Perez Pardo. -Edgardo
Piuzzi.
Anexo I
SIMBOLO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS "SIN GLUTEN" APTOS PARA ENFERMOS CELIACOS.