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    Ordenanza 11.505, Ordenanza 11.558 y DECLARACIÓN 342 Cordoba Capital

    Ordenanza 11.505, a través de la cual se instituyó el 5 de Mayo como el “Día Municipal del Celíaco”

     

     

    Ordenanza 11.558

     

    EL CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORDOBA

    SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

     

    Art. 1º: OBLIGUESE a los Supermercados con tres o más bocas de expendios y a todos los Hipermercados que comercializan alimentos, que se encuentran habilitados dentro del ejido municipal, a poner a disposición de los consumidores, alimentos destinados exclusivamente para personas celíacas. Los alimentos libre de gluten deben disponerse en cantidad necesaria para satisfacer la demanda y en cuanto a su variedad, no debe ser menor a treinta (30) productos. Los mismos deben contener logotipo identificatorio como “aptos para celíacos”.

     

    Art. 2º: OBLIGASE a los Supermercados e Hipermercados referidos en e Art. 1º de la presente Ord. A exponer estos productos libres de gluten para su comercialización, en góndolas específicas con un mínimo de tres (3 m.) metros lineales para los Hipermercados y con mínimo de un metro y medio (1,5 m.) lineal para los Supermercados, y a tomar todos los recaudos necesarios para garantizar la no contaminación de los mismos.

     

    Art. 3º: OBLIGASE a identificar dichas góndolas con cartelería que contenga la leyenda “alimentos sin gluten”, seguido a continuación, el símbolo internacional.

     

    Art. 4º: ESTABLESECE como Órgano de Aplicación, la Dirección de Calidad Alimentaria.

     

    Art. 5º: AGREGUESE al Art. 1º el apartado 2.1.3.15 del Código de Faltas Municipal (Ord. Nº 10.969), el que quedará redactado en los siguientes términos:

     

    “2.1.3.15.- El que infringiera la normativa vigente sobre la comercialización y exhibición en góndolas específicas de alimentos exclusivos para celíacos será sancionado con multa de Pesos Un Mil ($ 1.000) a Pesos Cinco Mil ($ 5.000). Asimismo, el Juez podrá disponer la clausura, inhabilitación conforme a la gravedad de los hechos”.

     

    Art. 6º: COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y Archívese.

     

    DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CUATROS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

     

    DECLARACIÓN 342, Beneplácito al tratamiento del Proyecto de Ley Celíaca en el Senado de la Nación, que obtuvo media sanción el 26 de Noviembre de 2008.

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